Una de las preguntas que teníamos cuando estábamos interesados en armar nuestro sitio web era: si la prostitución en Panamá es legal o no. Habíamos escuchado diversas opiniones sobre el tema: unos decían que si era legal, otros decían que era ilegal, otros decían que eso estaba reglamentado por el gobierno y cualquier otra cantidad de opiniones. En vista de la variedad de opiniones sobre el tema, pensamos que lo mejor era preguntarle a un abogado. Consultamos con varios abogados y para nuestra sorpresa tampoco encontramos una respuesta definitiva: uno decía que era legal y otro que era ilegal.
En vista de la importancia del tema (porque nadie quiere estar en una cárcel en Panamá) decidimos hacer nuestra propia investigación. Este articulo es el resultado de dicha investigación. Debemos advertir a los lectores que no somos abogados y que esto no es una opinión legal ni nada por el estilo.
Gracias al Internet, nos encontramos con el Codigo Penal de Panamá en formato PDF en este sitio de la OEA (Organización de los Estados Americanos). Leyendo el documento nos concentramos en el Titulo III “Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual” que comprende 3 capítulos y 19 artículos (del 174 al 192). El Capítulo 1 “Violación y otros Delitos Sexuales” con 5 artículos (del 174 al 178) se concentra en el delito de violación, actos libidinosos no consentidos, y acoso sexual. El Capítulo 2 “Corrupción de Personas Menores, Explotación Sexual Comercial, y otras Conductas” contiene 13 artículos (del 179 al 191) y nos concentramos en esos artículos. Finalmente, el Capitulo 3 “Disposición Común” tiene un solo articulo (el 192) que aumenta las penas de los artículos 174 y 175 en caso de violencia domestica.
Regresando al Capítulo 2, el articulo 179 trata de la corrupción de las personas menores de 18 años. El castigo es bastante fuerte: de cinco a diez años de prisión.
El articulo 180 es el que parece que mas se puede aplicar a nuestro sitio y copiamos el primer párrafo del articulo "Quien con animo de lucro facilite, instigue, reclute u organice de cualquier forma la explotación sexual de personas de uno u otro sexo sera sancionado con prisión de cuatro a seis anos y con ciento cincuenta a doscientos días-multa." El articulo también contempla penas de ocho a diez anos de prisión bajo otras circunstancias.
El articulo 181 contempla penas de prisión para "quien facilite, promueva, reclute y organice de cualquier forma la entrada o salida del país o el desplazamiento dentro del territorio nacional de una persona de cualquier sexo para someterla a actividad sexual remunerada no autorizada o a servidumbre sexual".
El articulo 182 contempla penas para "quien mediante amenaza o violencia se haga mantener, aunque sea parcialmente, por una persona sometida a servidumbre sexual"
Los artículos 183, 184, 185, 186, 187, 189 y 190 contempla penas para aquellas personas involucradas en explotación sexual de menores de edad y en hacer, permitir que se haga, tener o mostrar pornografía infantil.
El articulo 188 contempla penas para "quien exhiba material pornográfico o facilite el acceso a espectáculos pornográficos a menores de edad, incapaces o con discapacidad".
Finalmente, el articulo 191 contempla penas para "el propietario, arrendador o administrador de un establecimiento o lugar que lo destine a la realización de algunos delitos tipificados en este Capitulo".
En base a lo que leímos, nos parece que la prostitución (definida como "actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero") no esta tipificada como delito. Por lo tanto, no es ilegal ni es un delito en Panamá. Lo que si son claramente delitos es la explotación sexual (forzar a una persona a prostituirse) y todo lo relacionado con menores de edad. Debemos recordar a nuestros lectores que lo anterior representa nuestra interpretación del tema y no pretende ser una opinión legal ni nada por el estilo.
Muchas gracias por visitar nuestro blog. No se olvide de visitar nuestro sitio web de acompañantes en Panamá o si prefiere el idioma ingles, nuestro blog en ingles.
En vista de la importancia del tema (porque nadie quiere estar en una cárcel en Panamá) decidimos hacer nuestra propia investigación. Este articulo es el resultado de dicha investigación. Debemos advertir a los lectores que no somos abogados y que esto no es una opinión legal ni nada por el estilo.
Gracias al Internet, nos encontramos con el Codigo Penal de Panamá en formato PDF en este sitio de la OEA (Organización de los Estados Americanos). Leyendo el documento nos concentramos en el Titulo III “Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual” que comprende 3 capítulos y 19 artículos (del 174 al 192). El Capítulo 1 “Violación y otros Delitos Sexuales” con 5 artículos (del 174 al 178) se concentra en el delito de violación, actos libidinosos no consentidos, y acoso sexual. El Capítulo 2 “Corrupción de Personas Menores, Explotación Sexual Comercial, y otras Conductas” contiene 13 artículos (del 179 al 191) y nos concentramos en esos artículos. Finalmente, el Capitulo 3 “Disposición Común” tiene un solo articulo (el 192) que aumenta las penas de los artículos 174 y 175 en caso de violencia domestica.
Regresando al Capítulo 2, el articulo 179 trata de la corrupción de las personas menores de 18 años. El castigo es bastante fuerte: de cinco a diez años de prisión.
El articulo 180 es el que parece que mas se puede aplicar a nuestro sitio y copiamos el primer párrafo del articulo "Quien con animo de lucro facilite, instigue, reclute u organice de cualquier forma la explotación sexual de personas de uno u otro sexo sera sancionado con prisión de cuatro a seis anos y con ciento cincuenta a doscientos días-multa." El articulo también contempla penas de ocho a diez anos de prisión bajo otras circunstancias.
El articulo 181 contempla penas de prisión para "quien facilite, promueva, reclute y organice de cualquier forma la entrada o salida del país o el desplazamiento dentro del territorio nacional de una persona de cualquier sexo para someterla a actividad sexual remunerada no autorizada o a servidumbre sexual".
El articulo 182 contempla penas para "quien mediante amenaza o violencia se haga mantener, aunque sea parcialmente, por una persona sometida a servidumbre sexual"
Los artículos 183, 184, 185, 186, 187, 189 y 190 contempla penas para aquellas personas involucradas en explotación sexual de menores de edad y en hacer, permitir que se haga, tener o mostrar pornografía infantil.
El articulo 188 contempla penas para "quien exhiba material pornográfico o facilite el acceso a espectáculos pornográficos a menores de edad, incapaces o con discapacidad".
Finalmente, el articulo 191 contempla penas para "el propietario, arrendador o administrador de un establecimiento o lugar que lo destine a la realización de algunos delitos tipificados en este Capitulo".
En base a lo que leímos, nos parece que la prostitución (definida como "actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero") no esta tipificada como delito. Por lo tanto, no es ilegal ni es un delito en Panamá. Lo que si son claramente delitos es la explotación sexual (forzar a una persona a prostituirse) y todo lo relacionado con menores de edad. Debemos recordar a nuestros lectores que lo anterior representa nuestra interpretación del tema y no pretende ser una opinión legal ni nada por el estilo.
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